|
Inicio
Editorial
EditorialMAS VALE PREVENIR QUE TENER QUE SANCIONAR
Nuestra ciudad cuenta con tres órganos de control con diferentes fines y funciones; la Veeduría Distrital, la Personería Distrital y la Contraloría Distrital. Corresponde a la Veeduría, como ente de control eminentemente preventivo, generar mecanismos y herramientas que apoyen la gestión de las entidades del Distrito para evitar la aparición de situaciones irregulares y actos contrarios a la probidad. De igual forma es función de la Veeduría Distrital fomentar, fortalecer y cualificar el ejercicio del control social en el Distrito Capital, como un mecanismo importante para la prevención de la corrupción. A la personería de Bogotá como parte integrante del Ministerio Público, le corresponde la defensa y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito Capital. Compete a la Contraloría la vigilancia -posterior y selectiva- de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo. Si bien las funciones de cada uno de los órganos de control del Distrito Capital son claramente diferenciables, como ente de control preventivo ausente de facultad sancionatoria, la hace sui géneris en Bogotá y en nuestro país. En efecto, el enfoque preventivo es precisamente la mayor ventaja con la que cuenta la Veeduría Distrital para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones. La no aplicación de medidas coercitivas le permite ejercer una labor de alerta permanente, de apoyo y asesoría a las entidades distritales, privilegiada frente a la administración central, toda vez que le permite advertir al Alcalde Mayor sobre los hechos o factores que puedan poner en riesgo su gestión. Esta tarea se desarrolla desde varias líneas de acción: de una parte evaluando la gestión del Distrito con el fin de presentar recomendaciones a la administración que contribuyan a potenciar o redireccionar políticas, proyectos y programas cuando a ello hubiere lugar. De otra parte, diseñando y promoviendo herramientas para mejorar y prevenir los riesgos en materia contractual, y, adicionalmente, haciendo diagnóstico de situaciones en las entidades distritales y en las localidades. Una tarea adicional es la promoción, cualificación y fortalecimiento del control social para lograr que este sea positivo, responsable y solidario. La tarea preventiva que realiza la Veeduría Distrital es complementaria con las funciones de los otros órganos de control. Mientras estos identifican conductas disciplinarias o fiscales y sancionan, la Veeduría Distrital tiene la importante labor de actuar antes de que los hechos ocurran y propender por evitarlos. Por lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá tiene en la Veeduría Distrital su principal instrumento para el fortalecimiento de su gestión y para evitar situaciones que pongan en riesgo la correcta administración de los bienes públicos. Y frente a los ciudadanos, esta misma singularidad, le da una ventaja adicional a la Veeduría Distrital, pues la convierte en un mediador nato toda vez que al ser un ente preventivo y no sancionador, genera confiabilidad entre administrados y administradores. No en vano se ha sostenido siempre que es mejor prevenir que tener que lamentar, lo que en términos de gestión puede traducirse en “más vale prevenir que tener que sancionar”. Dra. María Consuelo del Río Mantilla Veedora Distrital |
|||
|
|
|||